Constitución de 1980

Potestades estatales de la junta militar de 1973 a 1981

Con fecha 18 de septiembre de 1973, se promulgó un decreto ley que establecía que los comandantes en jefe de las tres ramas de las fuerzas armadas (de tierra, mar y aire), más el de los Carabineros, se habían constituido en Junta de Gobierno, asumiendo el mando supremo de la nación, y se comprometían a respetar la Constitución de 1925 que finalmente sería reemplazada y al poder Judicial.

En noviembre de 1973, la junta asumió el ejercicio de los poderes constitucionales Ejecutivo y Legislativo, mientras que el poder Judicial continuaba con las atribuciones correspondientes que le conferían la Constitución y las leyes.  Las medidas más importantes del período le dieron gran poder al gobierno:

Disolución del Congreso Nacional,

Proscripción de la Unidad Popular (esta medida significó también la expropiación de sus bienes muebles e inmuebles)

Receso obligado de todos los partidos políticos no incluidos en la Unidad Popular.

Caducidad de todos los registros electorales.

Nombramiento de rectores-delegados en todas las universidades de Chile.

La actividad sindical comenzó a ser regida por una serie de normas transitorias.

Disolución del Tribunal Constitucional.

El mecanismo por el cual la Junta Militar comenzó a hacer efectiva su labor de gobierno fue el de los decretos-leyes.  Jurídicamente, un gobierno puede funcionar mediante estos referentes, siempre y cuando esté en receso el poder Legislativo, condición que en este caso se cumplía. Se estableció que si cualquiera de esos decretos era contrario o modificaba en algún sentido el texto constitucional, se entendía que la carta fundamental también se modificaba en el sentido dado por el decreto respectivo.

Este procedimiento era legal, según la Junta, por cuanto se estaba actuando mediante la potestad constituyente asumida por ella misma.

Las “actas constitucionales”

En noviembre de 1973 se designó una comisión que tuvo por objetivo la elaboración de un anteproyecto para dictar una nueva Constitución Política.  Esta comisión preparó unos documentos jurídicos que recibieron el nombre de “actas constitucionales” las cuales, en materias concretas, serían capítulos de la nueva Constitución.  Mediante estas actas se creó el Consejo de Estado, especie de cuerpo consultor del presidente de la República, cargo que había recaído en el comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte. La misma junta de Gobierno había decidido que la jerarquía en el mando debía ser por orden de precedencia y antigüedad en cuanto a la existencia de cada Fuerza Armada.

Se designó entonces al comandante en jefe del Ejército como presidente de la Junta y, en su misma calidad, asumió la presidencia de la República. Otras innovaciones introducidas por estas actas tenían como objetivo definir la institucionalidad chilena, los derechos y los deberes constitucionales y los regímenes de emergencia.  La idea era que con el sucesivo desarrollo de estos cuerpos jurídicos se llegara finalmente a establecer una estructura única y definitiva que diera forma a una nueva Constitución.

La Constitución de 1980

A pesar de que la fecha establecida para dar término al período de elaboración de “actas constitucionales” se fijó para diciembre de 1979, se estimó que la situación del país estaba ya madura para adelantar el proceso de dictado de una Constitución definitiva. Los autores intelectuales del nuevo cuerpo jurídico fueron: Enrique Ortúzar, Jaime Guzmán, Raúl Bertelsen, Gustavo Lorca, Juan de Dios Carmona, Alicia Romo y  Luz Bulnes.

La génesis de la Carta Magna

El anteproyecto fue entregado al Consejo de Estado, que se dedicó a su estudio entre 1978 y 1980.  En este último año dio su aprobación, pero propuso un período de transición que debería prolongarse por cinco años más. La estructura definitiva quedó conformada por 120 artículos permanentes y 29 transitorios.

Terminada esta etapa, se convocó a plebiscito ciudadano para aprobar o rechazar el provecto en cuestión.  Los votos en blanco se tomarían como sinónimo de aprobación, según el decreto-ley que estableció las reglas para el plebiscito. Éste se realizó el 11 de septiembre de 1980. Los cómputos arrojaron victoria para la aprobación de la nueva carta fundamental, por lo que el 21 de octubre fue promulgada oficialmente.

Características generales del nuevo texto constitucional

Los rasgos generales de esta nueva Constitución son los siguientes: es escrita, sumaria (varios aspectos se tratan solo en forma sintética), rígida y autoritaria, pues otorga un gran poder al Ejecutivo (diversas reformas posteriores flexibilizaron en parte esta situación inicial).

Un análisis más acabado de este nuevo cuerpo constitucional permite establecer que se buscaba como objetivo primordial restablecer el autoritarismo portaliano. De hecho, la figura del antiguo estadista resultó emblemática para los miembros de la Junta y muy especialmente para el general Pinochet, quien pensaba que la situación del país era similar a la que debió enfrentar el ministro Portales: un desorden que debía solucionarse por la vía del autoritarismo.

El 30 de julio de 1989 un referendo votó a favor de la reforma constitucional, con el objetivo de acomodar la Carta Magna a la transición democrática que por entonces se iniciaba.

Elementos de la nacionalidad

Según la Constitución, son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, excepto los hijos de extranjeros que se encuentren en el país en servicio de su gobierno y los hijos de extranjeros transeúntes; los casos anteriores podrán optar a la nacionalidad chilena.

También se especifica en el texto fundamental que son ciudadanos chilenos:

Los hijos de padre o madre chilenos que se hallen al servicio de Chile en territorio extranjero, que se considerarán a todos los efectos como nacidos en territorio nacional.

Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile.

Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigirá tal renuncia a los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos. Los nacionalizados en conformidad a este artículo podrán optar a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Estará a cargo de la ley la reglamentación de los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos.

Las causales de pérdida de la nacionalidad chilena son:

Por nacionalización en país extranjero, con excepción de los casos 1º, 2º y 3º del artículo anterior que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar  a su nacionalidad chilena y de acuerdo con lo establecido en el Nº  4º del mismo artículo.

La causal de pérdida señalada precedentemente no rige respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del país.

Por decreto supremo en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.

Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado.

Por cancelación de la carta de nacionalización.

Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Las personas afectadas por las disposiciones anteriores sólo podrán ser rehabilitadas por ley. La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de la nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir ante la Corte Suprema.

Por último, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La Constitución de 1980 ha sido objeto de diversas modificaciones y la última de ellas fue promulgada el 17 de septiembre de 2005.

Ver: Texto completo y actualizado a 2005 de la Constitución de 1980

Nota: El 18 de abril de 2011 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma constitucional para cambiar las fechas de realización de la elección presidenciali, para que esta se realice en noviembre y de haber segunda vuelta esta se realice en diciembre, antes de las fiestas de Pascua.