Leyes romanas

Sobre la protección de las personas ante la ley:

Digesto, Libro Segundo

TITULO IV: " SOBRE LA CITACIÓN A JUICIO"

· Llamar a juicio es citar con el fin de ejercitar un derecho.

· No deben ser llamados a juicio ni el cónsul ni el prefecto, ni el pretor, ni el procónsul ni los demás magistrados con imperio, que pueden castigar y meter en prisión. Tampoco el pontífice durante la función sagrada, ni aquellos que por el carácter religiosos del lugar no pueden moverse de él; ni siquiera a aquél que se traslada por razones públicas en caballo público. Tampoco debe ser citado a juicio el novio o novia cuando contraen matrimonio, ni el juez durante el juicio, ni el que está actuando en un litigio ante el pretor, ni el que va en la comitiva del entierro de un familiar o asiste a sus exequias.

· Nadie puede citar a juicio a los ascendientes naturales, pues ha de ser guardada la misma reverencia a todos los ascendientes.

· Al padre adoptivo, en tanto se está bajo su potestad, no se le puede citar a juicio (más por razón de la patria potestad que por precepto del pretor), salvo que se trate de un hijo que tenga un peculio castrense; pues entonces está permitido, previa cognición de causa. Pero el ascendiente por naturaleza tampoco se le puede citar a juicio en tanto se está en la familia adoptiva.

· El pretor dice "patrono" y "patrona". Han de ser considerados aquí como patronos los que han manumitido al que era esclavo, tanto el que se hizo su dueño porque descubrió una colusión en la declaración de libertad del que era esclavo, como si se declaró en una acción prejudicial que aquel era su liberto, aunque realmente no lo fuera, como si yo invitado a jurar hubiese jurado que era mi liberto; del mismo modo que, por el contrario, no se me considera patrono si se sentenció que no lo era o si, habiendo deferido yo el juramento, juró él que no era mi liberto.

· Tampoco debe ser citado a juicio el que manumite en virtud de un fideicomiso aunque la citación sea para exigirle que manumita.

· Si mi hijo ha sido dado en adopción, no podrá ser citado en juicio por mi liberto; tampoco el nieto que fue adoptado en otra familia. Si un hijo mío emancipado hubiese adoptado un hijo, este nieto podrá ser citado en juicio, pues es extraño para mí.

· Siempre ha de tenerse esta consideración con el patrono, tanto si el patrono interviene en calidad de tutor, como de curador, o representante del demandado o del demandante. Pero si intervienen el tutor del patrono o el curador, escribe Pomponio que pueden éstos impunemente ser citados a juicio por el liberto, como es lo más cierto.

· Si un liberto hubiese citado a juicio, contra el edicto del pretor, al hijo de su patrono, que éste tiene bajo potestad, ha de admitirse que debe auxiliarse al hijo bajo potestad, en ausencia de su padre, y le compete contra el liberto una acción penal por el hecho, es decir, de cincuenta áureos.

· En general, no podemos citar en juicio sin autorización del pretor a aquellas personas a las cuales debemos reverencia.

· Es opinión general que no es lícito citar a juicio a nadie dentro de su propia casa, porque la casa es el más seguro refugio y asilo de cada uno, y el que entra en ella para citar a juicio parece violarla.

· Bastante pena sufre ciertamente el que no se defiende y se oculta dentro de su casa, puesto que se pone a su adversario en posesión de sus bienes. Pero si deja entrar en su casa o se le encuentra en público, dice Juliano que se le puede citar a juicio.

· Aunque el que está en su casa puede ser citado a juicio, nadie debe ser sacado a la fuerza de su casa.

· Ni está permitido citar a juicio a las jóvenes impúberes que se hallan bajo patria potestad.

· El que fue llamado a juicio queda excusado en dos casos: si alguien toma la defensa de su persona y también si se hubiese hecho una transacción al ir al juicio.

· El liberto común, aunque sea de varios años, debe pedir al pretor que le permita citar a juicio a cualquiera de sus patronos, para no incurrir en la pena del edicto del pretor.

LEY DE LAS XII TABLAS (451-450 a. C.)

Tabla I

Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.

Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere, no se le dé vehículo.

El garante del propietario, sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.

Cuando pacten, anúnciese.

Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos.

Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente.

Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.

Tabla II

Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

Tabla III

Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días. Luego, que se le prenda. Llévese al tribunal.

Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.

Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.

Sin embargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días.

Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.

Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.

Tabla IV

Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.

Tabla V

Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas, quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas.

Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XX Tablas tendrán como tutores a sus agnados.

Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.

Tabla VI

Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la "manus" del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión.

Tabla VIII

2.Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese talión.(Mutilado un miembro, si no hay transacción, impóngase al autor la pena del talión)

3. La (acción injuriarum) legítima de las XII Tablas impone una pena de 25 sextercios por injuria (lesión) a otro.. y si lesiona un hueso con la mano o palo a un hombre libre, páguense trescientos; si es esclavo, 150 sestercios.

Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.

4. Disposición general (discutida) sobre el resarcimiento del daño.

5. Si se dijese que un cuadrúpedo había causado daño, derivase una acción de la ley de las XII Tablas, que quiso que se diese lo que causó, esto es, el animal que hizo el daño o que se ofreciere el importe del perjuicio.

Tabla IX

Que no se establezcan privilegios.

Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.

Tabla X

Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.

Tabla XI

Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.

Tabla XII

...Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el pater familias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable... Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo...

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