Acta de la Independencia de Chile

En el primer aniversario de la Batalla de Chacabuco -con el propósito de manifestar claramente la formación de un Estado libre- se firmó en Talca el Acta de Independencia de Chile.

Ésta fue redactada por Manuel de Salas, Miguel Zañartu y Juan Egaña, y jurada el 12 de febrero de 1818. En esta misma ceremonia se dio a conocer la actual bandera de Chile.

Proclamación de la Independencia de Chile

Acta

"El Director Supremo del Estado:

"La fuerza ha sido la razón suprema que por más de trescientos
"años ha mantenido al Nuevo Mundo en la necesidad de venerar como
"un dogma la usurpación de sus derechos y de buscar en ella misma el
"origen de sus más grandes deberes. Era preciso que algún día llegase
"el término de esta violenta sumisión; pero, entretanto, era imposible
"anticiparla: la resistencia del débil contra el fuerte imprime un carácter
"sacrílego a sus pretensiones y no hace más que desacreditar la justicia
"en que se fundan. Estaba reservado al siglo XIX el oír a la América
"reclamar sus derechos sin ser delincuente y mostrar que el período de
"su sufrimiento no podía durar más que el de su debilidad (a) . La
"revolución del 18 de septiembre de 1810 fue el primer esfuerzo que
"hizo Chile para cumplir esos altos destinos a que lo llamaba el tiempo y
"la naturaleza; sus habitantes han probado desde entonces la energía y
"firmeza de su voluntad, arrostrando las vicisitudes de una guerra en
"que el Gobierno español ha querido hacer ver que su política con
"respecto a la América sobrevivirá al trastorno de todos los abusos. Este
"último desengaño les ha inspirado, naturalmente, la resolución de
"separarse para siempre de la Monarquía Española y proclamar su
"independencia a la faz del mundo (b) . Más, no permitiendo las
"actuales circunstancias de la guerra la convocación de un Congreso
"Nacional que sancione el voto público, hemos mandado abrir un Gran
"Registro en que todos los ciudadanos del Estado sufraguen por si
"mismos, libre y espontáneamente, por la necesidad urgente de que el
"Gobierno declare en el día la independencia, o por la dilación o negativa.
"Y habiendo resultado que la universalidad de los ciudadanos está
"irrevocablemente decidida por la afirmativa de aquella proposición (c) ,
"hemos tenido a bien, en ejercicio del poder extraordinario con que
"para este caso particular nos han autorizado los pueblos, declarar
"solemnemente, a nombre de ellos, en presencia del Altísimo, y hacer
"saber a la gran confederación del género humano, que el territorio
"continental de Chile y sus islas adyacentes, forman, de hecho y por
"derecho, un Estado libre, independiente y soberano, y quedan para
"siempre separados de la Monarquía de España (d) , con plena aptitud
"de adoptar la forma de Gobierno que más convenga a sus intereses.
"Y para que esta declaración tenga toda la fuerza y solidez que debe
"caracterizar la primera Acta de un pueblo libre, la afianzamos con el
"honor, la vida, las fortunas y todas las relaciones sociales de los
"habitantes de este nuevo Estado; comprometemos nuestra palabra,
"la dignidad de nuestro empleo y el decoro de las armas de la patria; y
"mandamos que con los libros del Gran Registro se deposite la Acta
"Original en el Archivo de la Municipalidad de Santiago, y se circule a
"todos los pueblos, ejércitos y corporaciones, para que inmediatamente
"se jure y quede sellada para siempre la emancipación de Chile. Dada en
"el Palacio Directorial de Concepción a l° de enero de 1818, firmada de
"nuestra mano, signada con el de la nación y refrendada por nuestros
"Ministros y Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno,
"Hacienda y Guerra".
(a) "que ya no existe",
(b) reservando hacer demostrables oportunamente, en toda su extensión, los sólidos fundamentos de esta justa determinación.
(c) afianzada en las fuerzas y recursos que tiene para sostenerla con dignidad y energía,
(d) y de otra cualquiera dominación,