Derechos humanos

Octavo básico: Unidad 2:

Procesos políticos que marcaron el siglo XX. Temas políticos del siglo XX:

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Entre los antecedentes de los derechos humanos es posible destacar la enunciación de derechos naturales por parte de la Escuela de Salamanca, en la España del siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria y otros, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).

Los teólogos la Universidad de Salamanca fueron tan radicales en ese tiempo que llegaron a condenar toda forma de guerra (con muy contadas excepciones) como una violación a esos derechos, impugnando así implícitamente las campañas de Carlos I.

En esa Escuela, Luis de Molina llegó a enunciar que el poder no reside en el gobernante, que no es más que un administrador, sino en los administrados, los ciudadanos, adelantándose ideológicamente en varios siglos a las revoluciones burguesas del XVIII.

Más tarde, ya avanzada la modernidad, aparecen los derechos humanos en la política inglesa como una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus ciudadanos creando una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Estos abusos se basaban en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino.

Las distintas culminaciones de la Revolución Inglesa, la Revolución Americana y la Revolución Francesa , hitos fundamentales del efectivo paso a la era Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos.

Si las revoluciones son el detonante que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento las constituyen el Bill of Rights inglés, las declaraciones de derechos de las colonias americanas y, entre éstas la más importante, la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Vale destacar que la consideración moderna de los derechos humanos precisamente radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios, según sus diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que había un conjunto de derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de que tales derechos eran evidentes, también decidieron plasmarlos en documentos jurídicos.

Así, pasando por otras revoluciones, como la Revolución Rusa o la Revolución Mexicana, hasta nuestros días y, sobre todo, desde el nacimiento de la Asamblea de la ONU, el término derechos humanos se ha universalizado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, alcanzando una gran importancia en la cultura jurídica internacional.

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Los Derechos Humanos son una idea antigua. Su plasmación en leyes y códigos es más moderna y se explica desde los parámetros conceptuales utilizados por los protagonistas de este periodo. Estado, Nación, Progreso, Racionalismo, Positivismo, Secularización... son categorías que no sólo proyectan sino que también limitan el entendimiento de los que todos pueden entender por derechos humanos.

El relativismo moral y el nihilismo no son más que cuestionamientos a los fundamentos últimos de lo que llamamos derechos humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.

A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, a la libertad de expresión, etc.

Proceso de elaboración

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En 1946, el Consejo Económico y Social de la ONU creó, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos.

A este organismo, formado por dieciocho representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos.

Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra.

Estructura

La DUDH se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.

Los derechos quedan enunciados en los artículos 3 a 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos 3 a 11 recogen derechos de carácter personal; los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; los artículos 18 a 21 recogen derechos y libertades políticas y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales. Los artículos 28 a 30 recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. (Ver texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ).

Importancia de la Declaración

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de los dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales.

Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.

Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330).

Fuentes Internet:

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

Ver Declaración de los Derechos Humanos:

http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm

Materias