Sufragio en Chile


A partir de 1810, y durante los siglos XIX y XX, Chile ha consolidado un derrotero democrático, en el contexto de un sistema político bastante estable. Lo ha hecho no sin problemas, ya que durante todo el siglo XIX tuvo que lidiar con la abierta intervención electoral ejercida por el poder Ejecutivo, sustentado en una pequeña elite social de terratenientes y comerciantes.

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Primer Congreso Nacional de Chile, cuadro de Nicanor González Méndez pintado en 1903.

Durante el siglo XX, el sistema político se abre paulatinamente a nuevos sectores sociales, en un proceso que en 1973 incluyó el establecimiento de un gobierno militar y que en 1989, hasta hoy, volvió a la civilidad.

Las primeras elecciones que se realizaron en el país fueron en diciembre de 1810, fecha en que se dictó el primer Reglamento Electoral, para elegir el primer Congreso Nacional.

Según este Reglamento Instrucción, como también se le llamó, tenían derecho a voto “todos los individuos que por su fortuna, empleos, talentos o calidad gozan de alguna consideración en los partidos que residan, siendo vecinos y mayores de veinticinco años”.

Tenían también derecho a voto los eclesiásticos seculares, los curas, subdelegados y militares. Todos estos individuos debían ser previamente calificados para poder elegir y concurrir a las elecciones.

Esto configuraba un sistema de sufragio censitario (condicionado) que perduró hasta 1888. El voto se hacía por medio de cédulas secretas escritas por el propio votante.

Los reglamentos constitucionales de 1812 ( Carrera ) y de 1818 ( O’Higgins ) establecieron el sistema de “suscripciones” , que consistía en abrir un libro de registro que firmaban quienes adherían al o a los candidatos propuestos.

En el proyecto constitucional de 1813 , que fue obra de Juan Egaña , cuando era Senador de la República, se establecía el sistema de “tabletas o cédulas argolladas” , que puede decirse que es el antecedente doctrinario de la actual cédula única electoral oficial.

Dichas “tabletas” eran algo así como un trozo de cartón con una perforación en su cuerpo o con una argolla pendiente de él, en las cuales se anotaba el nombre de los votantes.

Bajo el Gobierno de Ramón Freire se dictó primero el Reglamento Completo de Elecciones del 5 de mayo de 1823, modificado leugo en agosto de 1824, este reglamento cambió el sistema de tabletas por un sistema de votación pública a viva voz .

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Ramón Freire.

Este sistema facilitaba el cohecho . El mismo Freire expidió un Decreto el 15 de marzo de 1820 convocando a la reunión de una Representación Nacional, que fue un verdadero reglamento de elecciones. En él se establecía que los electores podían votar en forma facultativa, verbalmente o por cédulas escritas.

La Constitución de 1828 puso fin a la anarquía en las formas de sufragio y señaló el comienzo de un largo período en el que el único sistema fue el de los votos particulares .

Tras la victoria conservadora de 1829, se impuso un sistema político de corte autoritario y fuertemente presidencialista, que se expresó en la Constitución de 1833 .

Aunque desde 1835 en adelante se sucedieron regularmente elecciones presidenciales y parlamentarias, éstas estaban marcadas por la intervención del poder Ejecutivo. Las elecciones, en las que casi siempre ganaba el oficialismo, eran en la práctica verdaderos rituales políticos en las que lo más importante no era obtener el apoyo de los electores sino el del gobierno de turno, con el fin de aparecer en la lista oficial de candidatos.

El afianzamiento de un sistema de partidos políticos y la creciente oposición liberal a las prerrogativas presidenciales, llevó a la aprobación de una serie de reformas entre 1871 y 1891 que despojaron gradualmente al poder Ejecutivo de su capacidad para intervenir en el proceso electoral.

A partir de 1871, por ejemplo, se consagra la prohibición de la reelección presidencial.

El sistema, con algunas variantes, se mantuvo hasta la dictación de la Ley Electoral de 12 de noviembre de 1874, durante el Gobierno de Federico Errázuriz Zañartu . Dicha Ley  estableció que el sufragio era secreto y que debía ser emitido “en papel blanco común que no tuviera señal ni marca alguna, no debiendo ser admitido sin estos requisitos”.

La Ley de Elecciones de 9 de enero de 1884 repite los mismos requisitos de las cédulas. En 1888 se cambia el sistema de voto censitario (requisito de renta) por uno de voto universal masculino (saber leer y escribir).

Bajo el Gobierno de José Manuel Balmaceda se dicta la Ley Electoral de 21 de agosto de 1890, que por primera vez establece el uso de los sobres electorales, que debían ser blancos y todos del mismo tamaño, timbrados con el sello de la Alcaldía y entregados por la Municipalidad respectiva a la Junta Receptora correspondiente.

Otra novedad fue la instalación del “pupitre aislado” , lo que hoy conocemos como cámara secreta, más tarde lo sería la ley de Comuna Autónoma aprobada tras la revolución de 1891 , en la que se consagró la independencia de los municipios con respecto al poder central.

Aunque todas esas reformas acabaron definitivamente con el intervencionismo electoral del gobierno, las elecciones siguieron estando marcadas por todo tipo de irregularidades y el poder político siguió concentrado en una reducida elite.

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Germán Riesco (derecha) abandona el Congreso, luego del traspaso de mando a Pedro Montt, en 1906 .

El 25 de febrero de 1915 se dicta una nueva Ley Electoral que perfecciona la de 1890, estableciendo que los sobres no deben llevar el sello de la Alcaldía, sino el del Notario Conservador de Bienes Raíces respectivos y que deben ser firmados, al entregarse al elector, por el Presidente y Secretario de las Juntas que denominó “Comisiones Receptoras”.

Las elecciones de 1920 marcaron un profundo cambio en la dinámica electoral. En ellas irrumpieron por primera vez los movimientos sociales , lo que marcó la pauta para el posterior desarrollo político durante el siglo XX.

En 1923, bajo el Gobierno de Arturo Alessandri , se dictaron dos cuerpos electorales, el Decreto ley número 462, de 3 de agosto de 1925, y el Decreto ley número 542, de 23 de septiembre de 1925.

El primero de estos Decretos leyes reglamentó la forma en que debía verificarse el plebiscito nacional que sometería a la aprobación o rechazo el proyecto de la nueva Constitución de 1925.
Se estableció que los sufragios debían emitirse por medio de cédulas de colores rojo, azul y blanco. La roja significaba aceptar al proyecto del Gobierno; la azul, se aceptaba con modificaciones, en el sentido de mantener el régimen parlamentario, y la blanca, rechazo total.

Este Decreto ley sancionó por primera vez, en forma expresa, la cédula oficial.

Aprobada la Constitución de 1925 , ésta, en materia electoral, introdujo las siguientes modificaciones:

a) Establece el sistema de votación directa para Presidente de la República, para Parlamentarios y para Regidores.

b) Crea el Tribunal Calificador de Elecciones.

c) Establece el sufragio secreto en todas las elecciones populares, y

d) Amplía el derecho a voto, suprimiendo la causal de suspensión del ejercicio del sufragio, basada en la condición de sirviente doméstico.

El 23 de septiembre de 1925 se dictó el Decreto ley número 542, que estableció un doble sistema de votación: para las elecciones de Presidente de la República y las unipersonales de Diputados y Senadores, ordinarias y extraordinarias, mantuvo las cédulas particulares, y para las elecciones pluripersonales de Diputados y Senadores, ordinarias o extraordinarias, implantó la cédula única oficial. La impresión de estas cédulas se entregó a los distintos conservadores de bienes raíces.

Poco duró esta ley. Fue tal la oposición de los llamados tradicionalistas que se retornó a las cédulas particulares, reglamentadas por el Decreto ley número 710, de 6 de noviembre de 1925.

Posteriormente se dictaron diversas leyes electorales que, entre otras cosas, aclaraban normas sobre escrutinios, prohibían a las personas el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, y declara feriado el día que se verifica la elección de Presidente de la República.

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Mesa de votación, elección presidencial de 1915.

Tras la caída del gobierno autoritario de Carlos Ibáñez en 1931, las instituciones se readecuaron al nuevo equilibrio político en un contexto de fuerte competencia electoral, que llevó al poder en 1938 al Frente Popular , la primera victoria electoral de una coalición de izquierda en la historia de Chile.

El aumento de los niveles de participación electoral tuvo un impulso considerable con la incorporación de la mujer en la vida política. En 1935 se permitió el voto femenino en las elecciones municipales, y en 1949 en las elecciones presidenciales y parlamentarias.

En septiembre de 1948 se dicta la Ley llamada de Defensa Permanente de la Democracia, que declaró fuera de la Ley al Partido Comunista, privando a sus militantes de derechos políticos.

El 8 de enero de 1949 se dicta la Ley que otorgó sufragio político a la mujer chilena, creando los registros electorales de varones, de mujeres y municipales de extranjeros, que dio nacimiento al texto definitivo de la Ley General de Elecciones, de 5 de mayo de 1949, que rigió hasta mayo de 1958, cuando (segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo )  se dicta la ley que que estableció la cédula única electoral, que puso fin al cohecho , y que dio lugar a la Ley General de Elecciones del 26 de junio de 1958.

Ver: PSU: Historia y Ciencias Sociales; Pregunta 46

Este sistema de Cédula Única Oficial se practica por primera vez en las elecciones presidenciales de 4 de septiembre de 1958.

Diversas modificaciones legales llevan a la dictación de la Ley General de Elecciones, cuya última modificación data del 6 de enero de 1965.

Más tarde se incorpora la aprobación del voto de ciegos en 1969 y de los analfabetos en 1972.

El total de votantes con respecto a la población pasó de 7,6 por ciento en 1932 al 36,1 por ciento en las elecciones de 1973, uno de los niveles más altos en la historia de Chile.

La movilización masiva de la población a fines de la década de 1960 e inicios de los ’70, en un contexto de alta polarización política, se interrumpió abruptamente el 11 de septiembre de 1973, cuando un gobierno militar puso fin a la presidencia de Salvador Allende .

El gobierno militar llegó a su fin con el plebiscito del 5 de octubre de 1988, en el que la ciudadanía expresó mayoritariamente su deseo devolver el poder a la civilidad.

El sufragio y la Constitución

La Constitución política de 1980 en el artículo 18 expresa:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución, y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros, del modo que indique la ley”.

“En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”.
“Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.

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Ibáñez, estableció la cédula única electoral.

De lo transcrito, se desprende que el sufragio en Chile:

1º Es personal. Lo emite el mismo elector. Nadie puede hacerlo en su nombre o representación. La sanciona a quien o cumple.

Es igualitario. Cada voto tiene el mismo valor.

3º Es secreto. Nadie puede intentar conocerlo y debe ser emitido libre de toda presión; o sea, ejercido con plena independencia.

4º Es obligatorio. Salvo el caso de impedimento legítimo.

5º Es amplio y universal. Desde 1874, cuando se abolió la renta o capital que la Constitución de 1833 exigía para tener derecho a sufragar.

En rigor la verdadera amplitud del sufragio se estableció en Chile a partir de 1949, cuando por Ley número 9.292 se dio derecho a sufragio a la mujer.

6º Es directo. Así lo dispone la Constitución política al referirse a las elecciones de Presidente de la República, Diputados, Senadores, Alcaldes y Concejales, respectivamente.

7º Es informado. Esta garantía se encuentra establecida en el artículo 31 de la Ley número 18.700.

Las leyes que regulan todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del sistema electoral público y a la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución son las Leyes Orgánicas Constitucionales: sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y  sobre Votaciones Populares y Escrutinios.


Ver: Ley Nº 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones electorales y Servicio Electoral ( Texto actualizado a mayo de 2007), en:

http://www.servel.cl/servel/index.aspx?channel=121

Ver: Ley Nº 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Texto actualizado a septiembre de 2009) en:

http://www.servel.cl/servel/index.aspx?channel=338

Inscripción automática y voto voluntario

La baja participación de los chilenos en la vida política fomentó, a partir del 2009, un debate que concluyó con un cambio drástico al cambiar el sistema de inscripción voluntaria y voto obligatorio, por el sistema de inscripción automática y voto voluntario.

Fue así como la ley 20.568, que modificó la ley Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, se publicó en el diario oficial el 31 de enero de 2012, permitiendo la ampliación del universo de votantes en algo más de 4.500.000.

Con esta ley quedaron fueron inscritos automáticamente en el Registro Electoral todos aquellos ciudadanos chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor), y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Este nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario debutó en las elecciones municipales del 28 de octubre de 2012. Aquellas elecciones se caracterizaron por la alta abstención, o bajos niveles de participación: Los votantes efectivos apenas bordearon el 40 por ciento del universo electoral; es decir, solo unas 5.500.000 personas sufragaron (casi un millón y medio menos que en las municipales de 2008, cuando regía el sistema de inscripción voluntaria y voto obligatorio).

En las elecciones presidenciales de 2013, nuevamente la abstención electoral acaparó el centro de las miradas. Tan solo sufragaron unos 5.672.356 chilenos de un total de 13.573.000 inscritos en los registros electorales. Esto significa que el 58,21 por ciento de los electores no votó.

Tras dos procesos eleccionarios, el sistema de voto voluntario e inscripción automática ha sido duramente criticado por diversos sectores políticos y hoy se discute la posibilidad de volver al voto obligatorio, pero con inscripción automática.

Más tarde, el 3 de mayo de 2014 se publicó la Ley de reforma Constitucional N° 20.748, la cual reguló el ejercicio del sufragio de los ciudadanos chilenos que residan en el extranjero


Fuentes Internet:

http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_426718980/II%20CONGRESO/Jorge%20Mario2.htm

www.memoriachilena.cl